Todo sobre el visado
Los nacionales indonesios que deseen visitar España tanto en visita de turismo como de negocios, transito, actividades deportivitas, culturales, etc necesitan estaren posesion de visado Schengen en vigor. la lista de países con la obligación de tener visado para cruzar la frontera para permanecer en los estados Schengen no más de tres meses (90 días) dentro del plazo de seis meses (180 días) desde la fecha de entrada en la zona Schengen.

 
La siguiente informacion debe de ser cumplida por todas aquellas personasque deseen solicitar visado.

Debe reunir todos los requisitos establecidos y presentar toda la documentación exigida. El pasaporte debe tener una validez mínima de 3 meses con respecto a la fecha de finalización del visado solicitado y al menos 2 páginas en blanco. La Embajada de España no acepta páginas anexas en el pasaporte..

Según las reglas internas de la Embajada de España, no se procesarán solicitudes de visado en los siguientes casos:
1. Si el pasaporte del solicitante tiene enmiendas o añadidos en las páginas 3 o 4.
2. Si el pasaporte del solicitante contiene información incorrecta.

 
 
Puede consultar los requisitos para solicitar visado Schengen en la página web del Centro de Visados de esta Embajada

También puede solicitarnos en formato papel en la Sección Consular de esta Embajada, así como solicitar su envío por correo electrónico enviando un mensaje a emb.yakarta@maec.es .

Los requisitos para solicitar visado nacional puede solicitarnos en formato papel en la Sección Consular de esta Embajada, así como solicitar su envío por correo electrónico enviando un mensaje a emb.yakarta@maec.es . También puede consular la página web

 
 
Las solicitudes de visado Schengen pueden ser presentadas, sin cita previa, en el centro de visados de la Embajada VFS Global Jakarta. Si desean presentar sus solicitudes directamente en la Embajada de España en Yakarta pueden solicitar la necesaria cita previa a través de la página web o del call centre del centro de visados VFS Global Jakarta

Las solicitudes de visado nacional deben presentarse en la Embajada de España en Yakarta de lunes a viernes en horario de 09 a 13 horas, no siendo necesaria cita previa.

 
 
Proveedor de servicios externo (centro de visados): VFS Global Jakarta:

Plaza Abda, Lantai 22, Zone A
Jalan Jenderal Surdirman,Kav 59
Jakarta- 12190, Indonesia.
E-mail, info.esid@vfshelpline.com
Página web: http://www.vfsglobal.com/spain/indonesia/
Call centre: +62 21 293 40 100 ), from 08 to 16 hours (Monday – Friday)

Embajada de España en Yakarta:

Jl. H. Agus Salim 61 – Menteng
10350 Jakarta Pusat
Indonesia
Teléfono +62 21 314 23 55
E-mail: emb.yakarta@maec.es

Los residentes en Bali pueden presentar sus solicitudes de visado en el Consulado Honorario de España en Bali:

Komp Istana Kuta Galeria, Blok Valet 2 no. 11, JL. Patih, Jelantik Legian, Kuta- Bali.
Teléfono: + 62 361 769 296.
Fax: +62 361 769 286.
Correo Electrónico: espana_bali@blueline.net.id

 
 
Podrá consultar la lista en este tablón de anuncios.

 
 
Al presentar una solicitud de visado, si la solicitud es admitida a trámite la Embajada sella el pasaporte del solicitante con un sello uniforme que no tiene efectos jurídicos. Simplemente indica que el titular del pasaporte presentado una solicitud de visado Schengen.

 
 
El plazo de resolución de las solicitudes de visado Schengen es de 4 días laborales contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud o en caso de una representación en la que se consulte a las autoridades del Estado miembro representado. 3. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
El plazo de resolución de las solicitudes de visado nacional es variable, dependiendo del tipo de visado (desde 7 días hasta 3 meses).

 
 
Podrá consultar la lista en el tablón de anuncios de la Sección Consular de esta Embajada. El plazo de resolución de las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de estos países será de cómo mínimo 15 días.

 
 
tales decisiones deben ser motivadas y el solicitante cuya solicitud sea denegada tiene derecho de recurso, junto con información sobre el procedimiento que debe seguir a tal efecto, incluida la autoridad competente y el plazo para interponer el recurso;

Las resoluciones de denegación de visado ponen fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

 
 
y de que se exigirá al titular de un visado que presente pruebas de que cumple las condiciones de entrada en la frontera exterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen.

El visado es uno de los requisitos de entrada en el territorio de los Estados Schengen. En este tablón de anuncios encontrará amplia información sobre los requisitos de entrada en el territorio de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen.

 
 
1. Para una estancia que no exceda de tres meses dentro de un período de seis meses, las condiciones de entrada para nacionales de terceros países serán las siguientes:
a) estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera; el pasaporte debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista; deberá permitir el retorno al país que lo haya expedido.

b) estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido;

c) estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

d) no estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información Schengen (SIS) –prohibición de entrada en el espacio Schengen-;

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos, cuando:

a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
Estados Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales,

u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
e) no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.
2. En el anexo I figura una lista no exhaustiva de documentos justificativos que la guardia de fronteras podrá pedir a los nacionales de terceros países para comprobar el cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 1, letra c).
3. El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de la duración y del motivo de la estancia y se usarán como referencia los precios medios en el Estado o Estados miembros de que se trate del alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de días de estancia.

Los importes de referencia fijados por los Estados miembros se notificarán a la Comisión de conformidad con el artículo 34. La comprobación de los medios de subsistencia suficientes podrá basarse en el dinero efectivo, los cheques de viaje y las tarjetas de crédito que obren en poder del nacional de un tercer país. Las declaraciones de invitación, cuando las prevea el Derecho interno, y las declaraciones de toma a cargo definidas por el Derecho interno, en caso de que el nacional de un tercer país se aloje en el domicilio de una persona de acogida, también podrán constituir prueba de medios adecuados de subsistencia.

En España, la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, establece los medios económicos de que deben disponer los nacionales de terceros países que deseen ingresos en el territorio español. Para el año 2013, para su sostenimiento durante la estancia en España la cantidad a acreditar es de 64,53 euros por día de estancia multiplicada por el número de días que pretende permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad ascenderá en todo acaso a 580,77 euros por persona si la estancia es inferior a 09 días.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

 
 
Los justificantes a que se refiere el artículo 5, apartado 2, pueden ser los siguientes:

a) para viajes de negocios:
i) la invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, conferencias o manifestaciones de carácter comercial, industrial o laboral,
ii) otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o laborales,
iii) tarjetas de acceso a ferias y congresos en caso de que vaya a asistirse a uno de ellos;
b) para viajes realizados en el marco de estudios u otro tipo de formación:
i) documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento,
ii) carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos;
c) para viajes de carácter turístico o privado:
i) documentos justificativos relativos al hospedaje:
si se hospeda en el domicilio de un particular residente en España, carta policial de invitación expedida de acuerdo con la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo. En ningún caso la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada;
documento justificativo del establecimiento de hospedaje o cualquier otro documento pertinente que indique el alojamiento que se haya previsto,
ii) documentos relativos al itinerario: confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento que indique los planes de viaje previstos,
iii) documentos relativos al viaje de regreso: billete de vuelta o de circuito turístico;
d) para viajes por acontecimientos de carácter político, científico, cultural, deportivo o religioso o por otros motivos:

invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento pertinente que indique el propósito de la visita.

NOTA: es necesario disponer de un seguro médico de viaje adecuado para la entrada al territorio de los Estados Schengen.

 

SEGURO MEDICO

La Embajada de España informa a todos los solicitantes de visado que conforme al código de visados, el seguro de viaje debe tener vigencia para toda la estancia en los Estados Schengen más 15 días de gracia, incluido en los datos “válido hasta ....” en la etiqueta del visado. Debido a que la mayoría de los viajes duran 2 semanas, la Embajada de España expedirá visados con validez de 1 mes, así pues, el seguro de viaje debe tener validez para 30 días mínimo (no obstante, si la estancia es superior a 15 días el seguro debe ser válido por la duración de la estancia más 15 días adicionales). Las bona vide companias de seguros de viaje, por favor haga “clic aqui