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Los nacionales indonesios que
deseen visitar España tanto en visita de turismo como de negocios, transito,
actividades deportivitas, culturales, etc necesitan estaren posesion de visado
Schengen en vigor. la lista de países con la obligación de tener visado para cruzar la frontera para permanecer
en los estados Schengen no más de tres meses (90 días) dentro del plazo de seis
meses (180 días) desde la fecha de entrada en la zona Schengen.
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La siguiente informacion debe de ser cumplida por todas aquellas personasque
deseen solicitar visado.
Debe reunir todos los requisitos establecidos y presentar toda la documentación
exigida. El pasaporte debe tener una validez mínima de 3 meses con respecto a
la fecha de finalización del visado solicitado y al menos 2 páginas en blanco.
La Embajada de España no acepta páginas anexas en el pasaporte..
Según las reglas internas de la Embajada de España, no se procesarán
solicitudes de visado en los siguientes casos:
| 1. |
Si el pasaporte del solicitante tiene enmiendas o añadidos en las páginas 3 o
4. |
| 2. |
Si el pasaporte del solicitante contiene información incorrecta. |
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Puede consultar los requisitos para solicitar visado Schengen en la página
web del Centro de Visados de esta Embajada
También puede solicitarnos en formato papel en la Sección Consular de esta
Embajada, así como solicitar su envío por correo electrónico enviando un
mensaje a emb.yakarta@maec.es
.
Los requisitos para solicitar visado nacional puede solicitarnos en formato
papel en la Sección Consular de esta Embajada, así como solicitar su envío por
correo electrónico enviando un mensaje a
emb.yakarta@maec.es . También puede consular la página web |
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Las solicitudes de visado Schengen pueden ser presentadas, sin cita
previa, en el centro de visados de la Embajada VFS Global Jakarta. Si desean
presentar sus solicitudes directamente en la Embajada de España en Yakarta
pueden solicitar la necesaria cita previa a través de la página web o del call
centre del centro de visados VFS Global Jakarta
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Las solicitudes de visado nacional deben presentarse en la Embajada de España
en Yakarta de lunes a viernes en horario de 09 a 13 horas, no siendo necesaria
cita previa. |
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Proveedor de servicios externo (centro de visados): VFS Global
Jakarta:
Plaza Abda, Lantai 22, Zone A
Jalan Jenderal Surdirman,Kav 59
Jakarta- 12190, Indonesia.
E-mail, info.esid@vfshelpline.com
Página web: http://www.vfsglobal.com/spain/indonesia/
Call centre: +62 21 293 40 100 ), from 08 to 16 hours (Monday
– Friday)
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Embajada de España en Yakarta:
Jl. H. Agus Salim 61 – Menteng
10350 Jakarta Pusat
Indonesia
Teléfono +62 21 314 23 55
E-mail: emb.yakarta@maec.es
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Los residentes en Bali pueden presentar sus solicitudes de visado en el
Consulado Honorario de España en Bali:
Komp Istana Kuta Galeria, Blok Valet 2 no. 11, JL. Patih, Jelantik Legian,
Kuta- Bali.
Teléfono: + 62 361 769 296.
Fax: +62 361 769 286.
Correo Electrónico:
espana_bali@blueline.net.id
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Podrá consultar la lista en este tablón de anuncios. |
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Al presentar una solicitud de visado, si la solicitud es admitida a trámite la
Embajada sella el pasaporte del solicitante con un sello uniforme que no tiene
efectos jurídicos. Simplemente indica que el titular del pasaporte presentado
una solicitud de visado Schengen. |
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El plazo de resolución de las solicitudes de visado Schengen es de
4 días laborales contados a partir del día siguiente al de la presentación de
la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en
casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más
detallado de la solicitud o en caso de una representación en la que se consulte
a las autoridades del Estado miembro representado. 3. Excepcionalmente, en
aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este
plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
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El plazo de resolución de las solicitudes de visado nacional es variable,
dependiendo del tipo de visado (desde 7 días hasta 3 meses). |
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Podrá consultar la lista en el tablón de anuncios de la Sección Consular de
esta Embajada. El plazo de resolución de las solicitudes de visado presentadas
por los nacionales de estos países será de cómo mínimo 15 días.
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tales decisiones deben ser motivadas y el solicitante cuya solicitud sea
denegada tiene derecho de recurso, junto con información sobre el procedimiento
que debe seguir a tal efecto, incluida la autoridad competente y el plazo para
interponer el recurso;
Las resoluciones de denegación de visado ponen fin a la vía administrativa.
Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(España) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de esta resolución.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponer el interesado recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de
notificación de esta resolución.
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y de que se exigirá al titular de un visado que presente pruebas de que
cumple las condiciones de entrada en la frontera exterior, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen.
El visado es uno de los requisitos de entrada en el territorio de los Estados
Schengen. En este tablón de anuncios encontrará amplia información sobre los
requisitos de entrada en el territorio de los Estados miembros del Acuerdo de
Schengen.
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| 1. |
Para una estancia que no exceda de tres meses dentro de un
período de seis meses, las condiciones de entrada para nacionales de terceros
países serán las siguientes:
| a) |
estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que
permitan el cruce de la frontera; el pasaporte debe ser válido durante la
totalidad del período de estancia prevista; deberá permitir el retorno al país
que lo haya expedido.
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| b) |
estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE)
no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de
visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos
nacionales están exentos de esa obligación, salvo que sean titulares de un
permiso de residencia válido;
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| c) |
estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de
la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto
para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o
el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o
estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
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| d) |
no estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información Schengen (SIS)
–prohibición de entrada en el espacio Schengen-; |
Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el
acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos, cuando:
| a) |
Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro
del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución
de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión,
salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la
sanción. |
| b) |
Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo
de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente
acuerdo de devolución.
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Estados Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría,
Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega,
Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
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| c) |
Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por
cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se
encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos
comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países,
siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en
España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. |
| d) |
Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución
del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los
intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con
organizaciones delictivas, nacionales o internacionales,
u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de
esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. |
| e) |
Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que
España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria,
salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos
humanitarios o de interés nacional. |
| e) |
no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud
pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni,
en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos
nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos. |
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| 2. |
En el anexo I figura una lista no exhaustiva de documentos justificativos
que la guardia de fronteras podrá pedir a los nacionales de terceros países
para comprobar el cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado
1, letra c). |
| 3. |
El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de
la duración y del motivo de la estancia y se usarán como referencia los precios
medios en el Estado o Estados miembros de que se trate del alojamiento y de la
alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de días de
estancia.
Los importes de referencia fijados por los Estados miembros se notificarán a la
Comisión de conformidad con el artículo 34. La comprobación de los medios de
subsistencia suficientes podrá basarse en el dinero efectivo, los cheques de
viaje y las tarjetas de crédito que obren en poder del nacional de un tercer
país. Las declaraciones de invitación, cuando las prevea el Derecho interno, y
las declaraciones de toma a cargo definidas por el Derecho interno, en caso de
que el nacional de un tercer país se aloje en el domicilio de una persona de
acogida, también podrán constituir prueba de medios adecuados de subsistencia.
En España, la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, establece los medios
económicos de que deben disponer los nacionales de terceros países que deseen
ingresos en el territorio español. Para el año 2013, para su sostenimiento
durante la estancia en España la cantidad a acreditar es de 64,53 euros por día
de estancia multiplicada por el número de días que pretende permanecer en
España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad
ascenderá en todo acaso a 580,77 euros por persona si la estancia es inferior a
09 días.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los
Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración,
las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en
los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de
procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u
oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un
reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles
competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que
pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los
compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin
perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión
Europea.
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Los justificantes a que se refiere el artículo 5, apartado 2, pueden ser los
siguientes:
| a) |
para viajes de negocios:
| i) |
la invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones,
conferencias o manifestaciones de carácter comercial, industrial o laboral, |
| ii) |
otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o
laborales, |
| iii) |
tarjetas de acceso a ferias y congresos en caso de que vaya a asistirse a uno
de ellos; |
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| b) |
para viajes realizados en el marco de estudios u otro tipo de formación:
| i) |
documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos
teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento, |
| ii) |
carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos; |
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| c) |
para viajes de carácter turístico o privado:
| i) |
documentos justificativos relativos al hospedaje:
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si se hospeda en el domicilio de un particular residente en España, carta
policial de invitación expedida de acuerdo con la Orden PRE/1283/2007 de 10 de
mayo. En ningún caso la carta de invitación suplirá la acreditación por el
extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada; |
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documento justificativo del establecimiento de hospedaje o cualquier otro
documento pertinente que indique el alojamiento que se haya previsto, |
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| ii) |
documentos relativos al itinerario: confirmación de la reserva de un viaje
organizado o cualquier otro documento que indique los planes de viaje
previstos, |
| iii) |
documentos relativos al viaje de regreso: billete de vuelta o de circuito
turístico; |
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| d) |
para viajes por acontecimientos de carácter político, científico, cultural,
deportivo o religioso o por otros motivos:
invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la
medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la
estancia o cualquier otro documento pertinente que indique el propósito de la
visita.
NOTA: es necesario disponer de un seguro médico de viaje adecuado para la
entrada al territorio de los Estados Schengen. |
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SEGURO MEDICO
La Embajada de España informa a todos los solicitantes de visado que conforme
al código de visados, el seguro de viaje debe tener vigencia para toda la
estancia en los Estados Schengen más 15 días de gracia, incluido en los datos
“válido hasta ....” en la etiqueta del visado. Debido a que la mayoría de los
viajes duran 2 semanas, la Embajada de España expedirá visados con validez de 1
mes, así pues, el seguro de viaje debe tener validez para 30 días
mínimo (no obstante, si la estancia es superior a 15 días el seguro debe ser
válido por la duración de la estancia más 15 días adicionales). Las bona vide
companias de seguros de viaje, por favor haga “ clic aqui”
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